Si bien no es obligatoria, sí que es muy conveniente. La inscripción de la propiedad del inmueble en el Registro, hace prueba, frente a terceros, de que la propiedad de los inmuebles heredados, son de los nuevos propietarios. (De lo contrario seguirá inscrito a favor del fallecido). Dicha inscripción será necesaria si queremos disponer de los inmuebles, por ejemplo venderlos.
Tendremos que acudir al Registro de la Propiedad donde se encuentren inscritos los inmuebles, para ponerlos a nombre del heredero (o legatario) que se los haya adjudicado.
Será necesario llevar las escrituras de adjudicación de herencia, con todos los impuestos pagados, para que procedan a la inscripción.
Si hay varios inmuebles, que a su vez pertenecen a varios Registros distintos, tendremos que llevar la documentación a cada uno de ellos.
El Catastro es un departamento que depende de la Agencia Tributaria. Y Hacienda obtiene de la Dirección General del Catastro, la información de los inmuebles que tiene un contribuyente y su porcentaje de participación en dichos inmuebles. Es por esto por lo que, si no queremos tener problemas con hacienda, debemos tener esta información actualizada.
Si la partición de la herencia se ha hecho en una notaría, en principio, la Notaría se encargaría de comunicar los nuevos titulares de los inmuebles al Catastro.
En todo caso, nosotros podemos hacerlo dirigiéndonos directamente a la Dirección General del Catastro y comunicando la nueva titularidad de los inmuebles
Una vez hayamos pagado los impuestos, acudiremos con el cuaderno particional (en documento privado) o las escrituras de adjudicación de herencia (documento público) a los bancos, entidades aseguradoras y demás para que nos entreguen lo que nos corresponda. En tanto no se le acredite estas dos cosas (pago de impuestos y reparto de la herencia) los bancos están obligados a retener las cantidades depositadas en ellas.
Si en la herencia hay vehículos, habrá de hacer la correspondiente transferencia en la Dirección General de Tráfico a favor de las personas a las que se le adjudique dichos vehículos. Para ello necesitaremos previamente, al igual que el caso anterior, liquidar los impuestos y realizar el reparto.
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