2º) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
Popularmente se conoce como “Certificado de últimas Voluntades”. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Que es el registro dónde constan, todos los testamentos que ha realizado una persona a lo largo de su vida.
Cuando una persona hace testamento en la Notaría, los documentos originales se quedan en la Notaría, no se envía al Registro, sino que se notifica para que quede constancia.
Para solicitar el certificado de Actos de Última Voluntad, previamente hemos tenido que obtener el certificado de defunción. Pero, además, es necesario que hay hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.
Para solicitarlo hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790, además de pagar la tasa correspondiente.
Se puede solicitar Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid) o bien en una dependencia territorial del Ministerio de Justicia. Por correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012, Madrid). También se puede realizar por internet, sujeto a una serie de requisitos (siga este enlace)
En esta certificación constará si el causante hizo o no testamento y en que notaria se realizó y podemos pasar a la siguiente fase.
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