Renunciar a una herencia

RENUNCIAR A UNA HERENCIA

Varios pueden ser los motivos por los que se renuncia a la herencia, a saber:

Que el fallecido deja más deuda que bienes, o bien que, la carga fiscal de aceptar la herencia (impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal), o simplemente que el heredero tiene deudas y en el momento de aceptar la herencia, los acreedores podrán cobrar con esos bienes heredados.

La decisión de renunciar a la herencia, deber ser estudiada minuciosamente. No debe ser fruto de una decisión impulsiva. En estos casos, quien piense en renunciar, debe contar con la ayuda de un abogado especialista en sucesiones, debido a las consecuencias que puede acarrear esta decisión.

 

¿Cómo se renuncia a la Herencia?

Mientras que la aceptación de los bienes puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia (o repudiación) de la herencia, ha de realizarse ante Notario, en documento público. La renuncia es un acto irreversible, no cabe arrepentimiento del renunciante. Cuando se realiza se renuncia a todo, (no cabe la renuncia parcial).

Si estamos pensando en renunciar a la herencia, hay que tener cuidado con las aceptaciones tácitas de una herencia. Legalmente,  cuando una persona se comporta como heredero, por ejemplo, haciéndose cargo de una negocio familiar, administrando los bienes del fallecido, el cobro de arrendamientos, presentación de declaraciones, etc.,  con dichos actos demuestra, ante la administración y ante terceros, que la ha aceptado tácitamente.

 

¿Qué plazo hay para renunciar a la herencia?

Podemos renunciar a la herencia en cualquier momento, pero hay que tener en cuenta que es muy conveniente hacerlo antes de que transcurra el plazo para pagar el Impuesto de sucesiones. Ya que de lo contrario es muy probable que tengamos que pagar dicho impuesto. Los efectos de la renuncia se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante, por lo que, sobre el papel, es posible realizarla en cualquier momento, pero al hacerlo antes de que cumpla el plazo del I. de Sucesiones implica que dejamos de ser herederos desde el momento del fallecimiento del causante, por lo que tampoco debemos abonar el pago del citado impuesto. Si dicha renuncia se realiza después de que el plazo haya vencido, implica que legalmente hemos aceptado la herencia tácitamente. Y dicha renuncia sobre la herencia, en realidad es una donación de nuestra parte hacia el resto de herederos.

 

¿Puedo renunciar a la herencia, en favor de otro heredero?

Si se puede, pero ojo, no se trata propiamente de una renuncia, sino de una cesión de derechos. Para dar su parte de herencia a otro heredero, primero tiene que aceptar la herencia para poder entregársela a otro heredero. Adquiere sus derechos hereditarios pero los cede a otra persona. Fiscalmente, hacemos un pésimo negocio, ya que, el renunciante pagará el Impuesto de sucesiones, como si hubiera adquirido la herencia, y el beneficiario de la renuncia tributará por el Impuesto de donaciones.

 

Efectos de la renuncia a la herencia

Después de la renuncia de la herencia se pueden dar una de estas situaciones:

1 Llamamiento del heredero sustituto.

2 Al ejercicio del derecho de acrecer del resto de los herederos

3 O a la apertura total o parcial de la sucesión intestada

 

Tipos de renuncia:

a) Renuncia pura y gratuita: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o, si no se prevé nada o no hay testamento, al resto de coherederos por medio del conocido como derecho de acrecer. No llega a adquirir la herencia en ningún momento.

b) Renuncia en beneficio de otra persona: El heredero renuncia pero lo hace a favor de una determinada persona. Adquiere sus derechos hereditarios pero los cede a otra persona.

 

¿Qué ocurre con mis descendientes si he renunciado a la herencia?

Para determinar el destino de la herencia en caso de renuncia pura y simple hay que tener en cuenta si el fallecido había otorgado o no testamento, y si el renunciante tiene hijos.

Si el causante ha otorgado testamento, tenemos que ver si el testador ha previsto la sustitución de un heredero, (designar un heredero para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar, se llama sustitución vulgar)

 

Pongamos un ejemplo

D. Fulano de Tal nombra herederos a sus hijos Zutano y Mengano sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes.

En este caso al renunciar el hijo, Zutano, sus derechos pasar a su descendiente Zutanito. Si Zutano ha renunciado por deudas del heredero, le esta traspasando un problema a su hijo. Y si para colmo, Zutanito es menores de edad, Zutano no podrá renunciar a la herencia en nombre de su hijo menor de edad. Necesitará la autorización judicial y tendría que justificar al Juez las razones de la renuncia, y este autorizar la misma.

Si el causante no ha otorgado testamento (ab intestato) o existiendo testamento, el causante no ha previsto la sustitución, o la ha previsto pero solo para el caso de premoriencia; el llamado a la herencia que renuncia, lo hace para sí y para su estirpe (sus propios descendientes). En estos casos no hay sustitución, y su parte se acrece acreciendo su parte al resto de herederos. En el ejemplo, Zutano renuncia y Zutanito no adquiere ningún derecho hereditario. La parte de la herencia de Zutano acrecerá a su hermano Mengano. Pero ¿qué pasaría si Mengano también renuncia? O simplemente que Mengano no exista, que solamente D. Fulano tenga un hijo, Zutano. Pues que en base al art. 923 del C. Civil, heredarán los parientes del grado siguiente por derecho propio y sin que puedan representar al repudiante. Es decir, Zutanito seria el llamado a heredar.

 

Renuncia a la herencia en perjuicio de acreedores

Si un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores; y estos logran conocer la existencia de esa herencia. ¿ Que pueden hacer?  Pueden solicitar, a un Juez, que se acepte la herencia en nombre de aquel, para poder cobrar su deuda, al considerar que esa renuncia les perjudica.

La aceptación sólo aprovecha a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hay, no pertenece en ningún caso al renunciante, sino que se debe adjudicar a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.

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