A continuación vamos a explicar los trámites de la herencia, paso a paso. Mas adelante, nos centraremos en temas relacionados con el Derecho de sucesiones.
El primer paso que tenemos que dar es solicitar el certificado literal de defunción. El certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido).
Popularmente se conoce como “Certificado de últimas Voluntades” y se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es el registro dónde constan, todos los testamentos que ha realizado una persona a lo largo de su vida.
En el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se registran las pólizas de seguro de una persona. Así que para saber si el causante tiene contratado un seguro de vida hay que solicitar un Certificado de Contrato de Seguros...
El siguiente paso es solicitar una copia autorizada del testamento (ojo, no nos vale una copia simple).
Previamente debemos disponer del certificado de Registro General de Actos de Última Voluntad.
En el caso que el causante no hubiera hecho testamento, necesitamos que un notario determine quienes son los herederos, con arreglo a la ley, y en qué proporción heredan.
Tenemos que hacer un inventario de los bienes que poseía el causante, para ello distinguimos entre el Activo y Pasivo de la herencia.
Todos los bienes y derechos pertenecientes al inventario de la herencia deben ser valorados al día del fallecimiento, y conforme a su valor real o valor de mercado.
Es el documento esencial. El cuaderno particional es el documento por el que se reparten los bienes de una herencia entre los beneficiarios de la misma.
I.- Impuesto de Sucesiones.
Se tiene que pagar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Si bien, se puede pedir prórroga, antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento
Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Si bien no es obligatoria, sí que es muy conveniente. La inscripción de la propiedad del inmueble en el Registro...
Es el acto por el cual una persona designa quienes van a ser sus herederos y como quiere repartir sus bienes, entre ellos, después de su muerte.
Los descendientes, ascendientes, cónyuge, personas unidas con el causante por análoga relajación de afectividad a la conyugal, y la de los colaterales, deberán acudir ante notario para realizar la declaración de herederos ab intestato. Se tramitará mediante acta de notoriedad autorizada por Notario competente.
Varios pueden ser los motivos por los que se renuncia a la herencia, a saber:
Que el fallecido deja más deudas que bienes, la carga fiscal de aceptar la herencia (impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal), o simplemente que el heredero tiene deudas y en el momento de aceptar la herencia, los acreedores podrán cobrar con esos bienes heredados.
Esta jurisprudencia del T.S. faculta a los no residentes extracomunitarios, que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones; a solicitar la rectificación de la autoliquidación, aplicándose las bonificaciones autonómicas, y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Todas aquellas personas que hayan pagado la plusvalía municipal, por la transmisión de un inmueble urbano, cuando el valor de adquisición fue más alto que el de transmisión, pueden solicitar la devolución de dicho importe. Siempre y cuando esta acción no haya prescrito.
Toda donación, hecha por el causante en vida a uno de los herederos forzosos, se considera como un simple adelanto de herencia, es decir, el heredero tomará de la herencia su parte correspondiente, menos el valor de los bienes obtenidos previamente, cuando el testador se encontraba aún con vida.
Y se compensará a los otros herederos con bienes de igual valor.
Es muy habitual que la herencia no se reparta, por disputas entre herederos y la falta de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia. En estos casos, se hace necesaria acudir a un procedimiento de división judicial de la herencia.
Nos encontramos ante una sucesión intestada o “ab intestato”, cuando una persona fallece sin testamento, bien porque no lo ha hecho, o bien porque cuando lo hizo, este es nulo o se ha anulado.
La partición de la herencia requiere acuerdo unánime entre herederos y legitimarios. En numerosas ocasiones, ese acuerdo, es difícil de conseguir. Para evitar este problema existe la figura del contador partidor.
El contador-partidor es el encargado de inventariar y valorar los bienes y las deudas, y adjudicar los bienes entre los interesados en la sucesión (herederos, legatarios y legitimarios)
El albacea, o testamentario, es la persona designada por el testador, (en el testamento), encargada de hacer cumplir su última voluntad. Su figura está regulada en los arts. 892 a 911 del C. Civil.
La duración del cargo es la que ha dispuesto el testador, si no ha dicho nada será de un año. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar el plazo.
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