Realización del inventario

5º) Realización del inventario de bienes

Tenemos que hacer un inventario de los bienes que poseía el causante, para ello distinguimos entre el Activo y Pasivo de la herencia.

Activo.

I.- Inmuebles. (Fincas urbanas, rústicas.) Hay que reunir las escrituras en donde figure la propiedad de dichos bienes. Es muy conveniente solicitar una nota simple de cada finca en el Registro de la propiedad, para saber el estado en que se encuentran las fincas, si están a inscritas a nombre del causante, si tienen cargas, hipotecas…

II.- Metálico, saldos de cuentas bancarias, acciones y otros productos financieros.

Tenemos que buscar y localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante.

Para ello tenemos que visitar a las sucursales bancarias, con el certificado de defunción, el «certificado de últimas voluntades» y con el testamento o en su defecto el acta de declaración de herederos.

El heredero pedirá al banco que emita un certificado que exprese, todos los saldos, acciones y demás productos bancarios que tuviere el causante, al día de su fallecimiento, y con expresión del número de titulares.

NOTA: Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento del causante, se bloquean las cuentas, de forma que no se podrá sacar el dinero de las mismas hasta que se acredite al banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes. Cuando una cuenta pertenece al causante y a otras personas más, las entidades bancarias suelen bloquear la cuenta en el porcentaje que pertenecía al causante.

III.- Vehículos.

Tenemos que reunir los documentos de los vehículos: Permiso de circulación, tarjeta de l ITV del vehículo.

IV.- Seguros de vida.

V.- Ajuar doméstico.

El ajuar doméstico está compuesto por el mobiliario y enseres de la vivienda habitual del causante, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor. Fiscalmente, el ajuar doméstico se valora en un 3% del valor total de la herencia

 

Pasivo (Deudas del causante).

Las deudas, prestamos, hipotecas etc., que sean del causante, también se heredan. Hay que tener en cuenta que al aceptar la herencia, se está aceptando no solo los bienes y derecho sino también las deudas del causante. Y si estas deudas son superiores a los bienes de la herencia, los herederos deberán saldar esa deuda con los bienes de la herencia y con los suyos propios.

En el supuesto de que las deudas sean superiores al activo de la herencia, habrá que plantearse si conviene aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, o por el contrario, renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia se hace ante notario.

Si se encuentra en esta situación es conveniente acudir a un abogado que le oriente, antes de realizar algún acto.

Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, no dude en contactar con nosotros.

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