Es habitual que la herencia no se reparta, por disputas entre herederos o por falta de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia. En estos casos, se hace necesaria acudir a un procedimiento de división judicial de la herencia.
Cualquier heredero o legatario puede solicitar esta división judicial.
Hay que aclarar que la división judicial de la herencia no es un proceso contencioso, sino jurisdicción voluntaria, y por tanto se inicia con un “escrito de solicitud”,
El escrito deberá indicar si se cree necesario que se realice la intervención de la herencia y su inventariado.
En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
(Artículo 52 punto Cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil.)
Posteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia (“Secretario Judicial”) convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota, al cónyuge sobreviviente y al Ministerio Fiscal (en los casos en que alguno de los herederos sea menor o incapaz y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore), para realizar el inventario de la herencia.
Las partes pueden realizar su propia propuesta de inventario, que puede ser o no aceptada por el resto de herederos. Si no hubiera acuerdo entre las partes será necesaria la apertura de juicio verbal, siendo el Juez quien dicte la sentencia con la formación del inventario.
Hay que tener en cuenta, que” la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”, es decir, el total del patrimonio del difunto, tanto su ACTIVO como su PASIVO (deudas).
Tras la formación del inventario, se pasará a la fase de nombramiento de Perito y Contador-Partidor. El Perito deberá cuantificar el valor económico de los bienes que formen parte del inventario en los que no haya habido acuerdo entre las partes.
Por su parte, el Contador-Partidor, deberá repartir la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento, si lo hubiera, y siempre y cuando esas disposiciones testamentarias no entren en colisión con los derechos legítimos de los herederos forzosos.
En caso de no existir testamento, el reparto se realizará según la Ley vigente.
El Secretario Judicial trasladará a las partes la decisión de división de la herencia, estas tendrán diez días para oponerse a la misma si consideran que es contraria a sus derechos e intereses.
Si las partes están conformes con el escrito presentado por el contador-partidor, el Secretario Judicial dictará decreto en el que se apruebe la división de la herencia.
Si alguna de las partes se opone a la división marcada por el contador-partidor; en los diez días siguientes se convocará al contador-partidor y a las partes a comparecer ante el Tribunal, para dilucidar las discrepancias; y será el Juez quien dicte la correspondiente Sentencia.
Una vez sea firme la resolución de la división judicial de la herencia, el Secretario Judicial procederá a entregar los bienes que correspondan a cada parte; así como los títulos de propiedad de esos bienes.
Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes. El objeto es asegurar los bienes para que conserven su valor y no causar un perjuicio a los herederos.
Además del nombramiento de una persona que se encargue de la administración de la masa hereditaria; mientras dura el proceso de división judicial de la herencia.
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