Para que los bienes, que estaban a nombre del fallecido, pasen a nombre de los herederos, tenemos que realizar una serie de fases o trámites.
Hasta que esto no se haga, no se puede vender, en escritura pública, ninguno de los bienes del fallecido. Tampoco se podrá disponer del dinero, o productos financieros, que haya en los bancos, a nombre del fallecido.
Vamos a ir describiendo, paso a paso, cuales son las gestiones o trámites que debemos realizar para que una testamentaría llegue a buen fin.
1º) Certificado literal de defunción.
2º) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
3º) Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
4ºA) Copia autorizada del Testamento.
4º B) En el caso de que no exista testamento Declaración de herederos.
5º) Realización del INVENTARIO
6º) AVALÚO (Valoración de los bienes y derechos).