Devolución Impuesto de Sucesiones - no residentes extracomunitarios

Devolución del Impuesto de Sucesiones a los no residentes extracomunitarios 

 

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) española regula el régimen común del tributo. Por su parte, las Comunidades Autónomas, tienen este impuesto cedido. Pueden introducir bonificaciones y reducciones que reducen considerablemente la carga impositiva, en especial a los parientes más próximos al fallecido.

En herencias y donaciones con no residentes el ISD, no está cedido. Lo recauda la Hacienda estatal (Oficina Nacional Gestión Tributaria, en Madrid). La normativa estatal, no tiene reducciones tan importantes para familiares directos.

La normativa estatal producía situaciones de clarísima injusticia.

Por ejemplo, se podía dar el caso del fallecimiento de un padre, residente en Madrid. Que deja como herederos a varios hijos residentes en distintos territorios. Los hijos residentes en Madrid, podían beneficiarse de la legislación autonómica, aplicando una bonificación del 99%. Pero los hijos residentes en Alemania, o en EEUU, no tenía derecho a esta bonificación. Pagaban muchísimo más.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de septiembre, declaró que esta discriminación vulneraba el Derecho UE. En concreto, la libre circulación de capitales.

Poco después, en el año 2015,  el Gobierno español modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adecuarse al pronunciamiento judicial y aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre para cumplir la referida Sentencia.

Esta reforma permite a los no residentes Comunitarios, aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del herederos, lugar situación de los bienes en España). Si bien seguía continuando la discriminación de los no residentes extracomunitarios

Situación actual tras las últimas sentencias del T.S.

Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo,  en las sentencias Nº 242/2018, de 19 de febrero, la Nº 488/2018 del 21/3/2018 y la Sentencia  Nº 492/2018 del 22/3/2018 referidas a residentes en Canadá, Costa Rica y Suiza, ha declarado que la discriminación de extracomunitarios en el ISD también vulnera el Derecho UE.  El T.S. deja claro que, la Sentencia del Tribunal Europeo también ampara a los residentes en países no comunitarios, ya que igualmente, se vulnera el Derecho de la Unión Europea, en concreto,  la libre circulación de capitales.

Según la mencionada  jurisprudencia las herencias y donaciones son indiscutiblemente movimientos de capitales. Y el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la U.E., prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales. Tanto entre Estados miembros, como entre Estados miembros y terceros países. Es más, el Tribunal Supremo considera que esa vulneración del Derecho de la U.E. por discriminar a residentes en países terceros es manifiesta y grave, y es por ello, que condena al Estado a indemnizar.

Esta jurisprudencia del T.S. faculta a los no residentes extracomunitarios, que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones; a solicitar la rectificación de la autoliquidación, aplicándose las bonificaciones autonómicas, y la devolución de las cantidades pagadas en exceso. 

Hay que tener en cuenta que, dicha solicitud se podrá realizar siempre y cuando, no haya prescrito el derecho a la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el transcurso de más de cuatro años.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se encarga de las liquidaciones de herencias y donaciones, de los no residentes. Y ya está aplicando el dictamen del Tribunal Supremo.  Por ello, están aceptando a trámite las solicitudes de devolución de los impuestos indebidamente ingresados a la Administración Tributaria Española.

Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, para solicitar la devolución, por ingresos indebidos, del I.S. de no residente no dude en contactar con nosotros.

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