4º B) En el caso de que no exista testamento Declaración de herederos.
En el caso que el causante no hubiera hecho testamento; necesitamos que un notario determine quienes son los herederos, con arreglo a la ley, y en qué proporción heredan.
La declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual; o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido; siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
Si quiere informarse sobre quiénes tienen derecho a heredar a falta de testamento pinche en el enlace: sucesión intestada en España
Aunque dependerá de cada notaría y de la existencia de herederos en línea recta o colaterales, en principio tenemos que presentar esta documentación: DNI del fallecido, Certificado original de defunción, Certificado de últimas voluntades, Libro de familia, Certificados de nacimiento de todos los herederos, Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo, cualquier otra documentación que el Notario solicite.
El solicitante deberá acudir a la notaría con dos testigos; que hubieran conocido al causante y que manifiesten que las personas designadas son sus únicos herederos.
Desde que se firma en la notaría, hasta que el notario cierra el acta declarando quiénes son los herederos abintestato; tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles.
Si quiere saber más sobre cómo se tramita la declaración de herederos pinche en el enlace: cómo se tramita la declaración de herederos
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