El contador partidor es el encargado de inventariar y valorar los bienes y las deudas, y adjudicar los bienes entre los interesados en la sucesión (herederos, legatarios y legitimarios).
La partición de la herencia requiere acuerdo unánime entre herederos y legitimarios. En numerosas ocasiones, ese acuerdo, es difícil de conseguir. Para evitar este problema existe la figura del contador partidor.
No es necesario el consentimiento de todos los herederos a la partición hecha mediante contador-partidor, ya que es válida e inscribible sin perjuicio a ser impugnada.
El cargo de contador partidor no aparece expresamente regulado en el Código Civil. (Solo se hace referencia al contador partidor dativo). Por esto, y dada la falta de regulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha aplicado, al contador partidor, las normas relativas al cargo de Albacea, por su analogía en el cargo.
Sólo los herederos y legatarios de parte alícuota pueden promover el nombramiento de contador partidor dativo, pero no los herederos y legatarios instituidos en cosa cierta.
Es frecuente que cuando el testador nombre a un albacea, y también nombre a un contador-partidor. Estos cargos pueden o no coincidir en la misma persona de confianza del testador.
Mientras que el albacea es el responsable del cumplimiento del testamento y de la conservación y custodia de los bienes hereditarios. El contador-partidor tiene la misión de distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de ella
La respuesta es afirmativa. Siempre y cuando, la partición haya perjudicado o lesionado, en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueran adjudicadas.
La rescisión de la partición, como la denomina el C. Civil, la podrá solicitar judicialmente los herederos que se consideren perjudicados. Salvo que hayan enajenado todo o parte de los inmuebles que le hubieran sido adjudicados. El plazo para ejercer la acción es de cuatro años desde que se hizo la partición.
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