La colación hereditaria

La colación hereditaria

La colación hereditaria viene regulada en el Art. 1.035 del C. Civil. “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Toda donación, hecha por el causante en vida a uno de los herederos forzosos, se considera como un simple adelanto de herencia, es decir, el heredero tomará de la herencia su parte correspondiente, menos el valor de los bienes obtenidos previamente, cuando el testador se encontraba aún con vida. Y se compensará a los otros herederos con bienes de igual valor.

Pongamos un ejemplo, un padre, tiene dos hijos, Luis y Pedro. El padre donó en vida a su hijo Luis 12.000 euros y al fallecer, sólo tiene 5.000 euros en el banco; lo que hay que repartir en la herencia son el total de 17.000 euros (5.000 en el banco + 12.000 donados), por lo que cada hijo deberá heredar 8.500 euros, de tal forma que Luis deberá aportar los 3.500 euros que le faltan a su hermano.

¿Para qué sirve la Colación hereditaria?

Por un lado, al ser una agregación contable, servirá para calcular las legítimas de los herederos forzosos (parte de la herencia que por ley les corresponde de acuerdo con su grado de parentesco en relación con el fallecido). Por otro, sirve para establecer el porcentaje real de participación en la herencia, de aquél o aquellos herederos que hayan recibido bienes cuando el testador aún estaba con vida (en donación).

 

 Características de la colación hereditaria

La acción de la colación se realiza en los siguientes casos:

  • Cuando se ha hecho una donación del causante en vida a alguno de los herederos forzosos.
  • Si existe más de un heredero forzoso (esto es, herederos con derecho a la legítima) en la herencia. Cuando a la herencia acuden herederos que no son forzosos (por ejemplo, primos del fallecido) no existirá colación
  • Si se trata de una sucesión con o sin testamento. El art. 1035 del Código civil no distingue una u otra.
  • Si no existe una dispensa de colación, realizada por el testador.

 

La dispensa de la colación

La colación trata de establecer un criterio igualitario, a la hora de repartir la herencia. Eso no significa que un padre no puede donar a un hijo un bien con la intención de mejorar su situación frente a sus hermanos. Para ello tiene que establecer la dispensa de la colación.

Para que se produzca la dispensa de la colación, el donante lo tiene que haber expresado en el testamento, o en la escritura de donación. También se dispensa de colacionar cuando el heredero donatario, repudia a la herencia.

De esta manera, los efectos de la dispensa de colación suponen que no se tienen que agregar las donaciones, realizadas en vida del causante, a la masa hereditaria. Así, el reparto de la herencia se hará entre todos los herederos forzosos como si no se hubiera producido esa donación.

Pero ojo, si no hubiera lugar a la colación, la donación habrá que tenerse en cuenta únicamente a efectos de comprobar si se ha conculcado su legítima estricta para, en su caso, reducirla por inoficiosa.

Se considera inoficiosa cualquier donación inter vivos que perjudique a los herederos legitimarios. Debiendo reducirse en la cuantía necesaria para evitar ese perjuicio.

Pongamos un ejemplo

Un padre, con 4 hijos fallece, dejando como bien para repartir 10.000€ en una cuenta bancaria. Años antes de fallecer, el padre donó a uno de los hijos, un piso de su propiedad, valorado de 200.000€. En la escritura de donación estableció la dispensa de colacionar dicho bien, ya que claramente quería mejorar a dicho hijo.

Pues bien, lo primero que tenemos que hacer es calcular cual es la legítima estricta de dicha masa hereditaria. Esto es, 200.000 €+ 10.000 € = 210.000 €, que dividido entre 3 nos da el resultado de 70.000.- Euros.

Así pues la legítima estricta está valorada en 70.000€, por lo que, cada uno de los 4 hermanos recibirá 17.500 €. Así pues, el hermano que ha recibido la donación tendrá que abonar a sus 3 hermanos,  la cantidad necesaria, a fin de que cada uno de ellos reciba 17.500 €.

 

Bienes que se han de traer a colación

1º.-  Los bienes recibidos por dote, donación u otro título gratuito (lucrativo).

2º.-  Lo regalos de boda consistentes en joyas, vestidos o equipos en la parte que excedan de un décimo o más del tercio de libre disposición.

3º.-  Con respecto al seguro de vida a favor de un heredero, se considera como donación indirecta a su favor. De modo que éste ha de colacionar a la herencia las cantidades pagadas en concepto de prima del seguro pero no la indemnización recibida.

 

Donaciones no colacionables en la masa patrimonial de la herencia:

  • Gastos de alimento y educación.
  • Pago de tratamiento y curación de una enfermedad.
  • Gastos en regalos comunes.
  • Compras especiales para cubrir necesidades en caso de que algún hermano lo necesite o de que alguno sufra de alguna incapacidad.
  • Cuotas de universidad, colegios, etc. Gastos en carreras profesionales o artísticas, (siempre y cuando el hijo obtenga su carrera universitaria de forma prudencial y dentro de un lapso de tiempo que no sea excesivo).

¿Cómo se valoran los bienes sujetos a colación?

Por el valor que tengan al tiempo de abrirse la sucesión.

El art. 1045 C.C. dispone:

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.”

Pongamos un ejemplo, un padre dona a uno de sus hijos, una finca rústica, valorada en el momento de la donación, en 10.000 €., de acuerdo con el servicio de valoraciones de la comunidad autónoma donde esté radicada la finca. Transcurren los años y al fallecimiento del padre, acudimos al servicio de valoración de la comunidad autónoma y está valorada en 15.000€.  Pues bien, la valoración de cara a colacionar dicha donación será de 15.000 €.

Cuando lo donado son bienes y no dinero lo que hay que traer a colación es el valor que tendría hoy el bien recibido si estuviera en el estado que tenía cuando se donó. Es decir, habrá que actualizar el valor de las fincas donadas sin tener en cuenta las mejoras que hayan hecho el donatario, o los menoscabos que hayan sufrido. Si el bien donado, fuera una vivienda,  hay que valorarla en el estado en que se encontraba cuando se donó. Si el donatario, después de recibirla, reformó y modernizó la vivienda y realizó mejoras en sus calidades. En la valoración no se tendrá en cuenta las reformas y mejoras que haya realizado el donatario.

valoración de los Los frutos e intereses 

Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación, producidos desde la donación, no se deben incorporar en la valoración de la masa hereditaria. Aunque si se podrán incorporar los producidos desde el día en que se abra la sucesión.

 

Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, no dude en contactar con nosotros.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad