El Testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. O dicho de otra forma; es el acto por el cual una persona designa quienes van a ser sus herederos y como quiere repartir sus bienes, entre ellos, después de su muerte.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Ojo, las deudas también son parte de la herencia.
Toda persona, mayor de catorce años y que se encuentre en su cabal juicio. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Especiales: el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.
Aquí vamos a centrarnos en el Testamento abierto, ya que es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros.
Es el que se realiza cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de un Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.
La intervención del notario, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas.
El notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
En ese momento deberán concurrir dos testigos idóneos, cuando:
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