El testamento

El Testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. O dicho de otra forma; es el acto por el cual una persona designa quienes van a ser sus herederos y como quiere repartir sus bienes, entre ellos, después de su muerte.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Ojo, las deudas también son parte de la herencia.

 

¿Quiénes pueden hacer testamento?

Toda persona, mayor de catorce años y que se encuentre en su cabal juicio. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

 

De la forma de los testamentos

Puede ser común o especial.

El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Especiales: el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

Aquí vamos a centrarnos en el Testamento abierto, ya que es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros.

Es el que se realiza cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de un Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.

La intervención del notario, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas.

El notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

En ese momento deberán concurrir dos testigos idóneos, cuando:

  1. El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  2. El testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
  3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, o la redacción de minutas, para la elaboración de su testamento en la Notaría, que usted desee, no dude en contactar con nosotros.

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