Sucesión intestada en España

Sucesión intestada en España

¿Que es una sucesión intestada o «ab intestato»?

Nos encontramos ante una sucesión intestada o «ab intestato», cuando una persona fallece sin testamento; bien porque no lo ha hecho, o bien porque cuando lo hizo, este es nulo o se ha anulado.

En estos casos, es la Ley la que determina qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas son los «herederos legales». (ojo no confundir con los legitimarios).

En una sucesión ab intestato, es necesario determinar quiénes son herederos.

Para ello, es necesario hacer una escritura de declaración de herederos ante Notario.

¿Quién puede ser heredero ab intestato?

Según el grado de parentesco con el difunto existirá o no el derecho a heredar. Tendrán derecho a heredar los familiares más próximos al fallecido, pero las características propias de la sucesión variarán según el territorio y la ley aplicable, ya sea el derecho común o foral.

El Código Civil establece primero a los hijos y descendientes en primer grado, seguido de los ascendientes, luego se extiende al cónyuge, hermanos y colaterales hasta el cuarto grado y por último, el Estado. En el caso de comunidades como Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco o Baleares, tienen su propia legislación a aplicar.

Los llamados a heredar en derecho común.

El orden de los parientes llamados a suceder lo establece el artículo 921 del Código Civil al señalar que “En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto”. Los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales; salvo los supuestos de concurrencia de hermanos con medios hermanos, en los que los primeros percibirán doble porción de la herencia que los segundos.

En cuanto al orden de sucesión  y con arreglo al Código civil, los llamados a la herencia serán, las siguientes personas:

  • Parientes en línea recta: En primer lugar, sucederán los hijos y descendientes (los hijos heredan «por cabezas» y los descendientes «por estirpes». Es decir; los nietos y demás descendientes heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). El parentesco de grado más cercano excluye al más lejano
  • En segundo lugar y a falta de descendientes heredarán los ascendientes; como en el caso anterior, el parentesco de grado más cercano excluye al más lejano. En este caso, el padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna.

Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

 

  • El cónyuge viudo: El cónyuge viudo es llamado en tercer lugar, tras la línea descendente y ascendente, siempre y cuando no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

 

  • Parientes colaterales: En el supuesto de ausencia de cónyuge viudo, estableciendo el derecho sucesorio de hermano y parientes hasta el cuarto grado; como siempre excluyendo el parentesco más cercano al más lejano. Heredaran en primer lugar Hermanos y a falta de estos los sobrinos del fallecido. Los hermanos heredan «por cabezas» y los sobrinos «por estirpes»; es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). Aunque en el caso de que solo existieran sobrinos, la herencia se repartiría equitativamente entre ellos.
  • En defecto de todos los parientes anteriores; heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
  • Y finalmente y en defectos de los anteriores, Resto de parientes colaterales de 4º grado, todos por partes iguales.

 

  • Sucesión del Estado: A falta de parientes con derecho a heredar, el Código Civil regula la sucesión por el Estado, para lo que se le exige declaración de herederos (judicial), adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos.

 

Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, no dude en contactar con nosotros.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad