El cuaderno particional

7º) EL CUADERNO PARTICIONAL.

Es el documento esencial. El cuaderno particional es el documento por el que se reparten los bienes de una herencia entre los beneficiarios de la misma. En él, se recoger todos los datos de los intervinientes, del causante, antecedentes que dan lugar al cuaderno, relación de los bienes, derechos y deudas de la herencia, valoración de los mismos, liquidación y las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios.

Es necesario para la liquidación de impuestos – ya que al individualizar la parte de herencia que corresponde a cada heredero o legatario, también se determina la carga tributaria de cada uno de ellos.

Para realizarlo se precisan conocimientos en materia sucesoria ya que hay que tener en cuenta si existe o no testamento y las disposiciones que figuran en el testamento (en caso de que exista), por lo que será necesario que acuda a un abogado especializado para que le asesore y redacte dicho cuaderno particional.

Una vez redactado el abogado entregará a los herederos el documento para que, si están conformes con dicho reparto, lo firmen; y si fuera preciso, lo ratifiquen ante notario. El cuaderno particional puede hacerse en documento privado o público.

Si está interesado en que redactemos el cuaderno particional. Pinche aquí.

Ahora veremos en qué casos es necesario el documento público y en qué casos basta con el documento privado

I.- Documento público.

Cuando en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren, o se necesita, inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario hacer escrituras ante Notario y elevar a público el documento de partición. Cuando solo exista un heredero único, no es necesario hacerlo en documento público, bastando con legitimar ante notario, la firma del documento privado.

Recuerde que la única obligación legal en toda herencia es la del pago de impuestos dentro de plazo. No hay obligación de hacer escritura de herencia ante notario, ni la inscripción en el Registro de la Propiedad. Solo es necesaria si queremos que la nueva titularidad de los inmuebles, se inscriban en el Registro de la Propiedad, cuando, por ejemplo, queremos vender los inmuebles heredados.

II.- Documento privado.

Cuando solo exista un heredero único, no es necesario hacerlo en documento público, bastando con legitimar ante notario, la firma del documento privado.

Cuando en el inventario de la herencia este compuesto exclusivamente por bienes muebles, dinero en metálico, productos bancarios.

O cuando, no interese a los herederos, realizar la partición de bienes inmuebles en ese momento (por ejemplo, porque no hay ninguna intención de venderlos)

 

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