El albacea, o testamentario, es la persona designada por el testador, (en el testamento), encargada de hacer cumplir su última voluntad. Su figura está regulada en los arts. 892 a 911 del C. Civil.
El albacea tendrá las funciones que le haya asignado el testador en el testamento, (siempre que no sean contrarias a la Ley). Lo que haya dispuesto al respecto el fallecido será la regla principal por la que deberá regirse su actuación. En caso de que en el testamento no diga nada al respecto, el albacea se encargará de:
1) Administrar y pagar el funeral del testador conforme a lo acordado al hacer el testamento, según la costumbre del país o lugar.
2) Entregar los legados que consistan en dinero.
3) Vigilar que se cumplan todas las disposiciones testamentarias y defenderlas incluso judicialmente.
4) Afirmar la validez del testamento.
5) Tomarlas medidas que hagan falta para conservar los bienes de la herencia.
La duración del cargo es la que ha dispuesto el testador, si no ha dicho nada será de un año. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar el plazo.
El albacea no puede delegar su cargo en otra persona, salvo que lo autorice expresamente el testador.
El cargo de albacea se extingue por cumplimiento del encargo, por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remoción o transcurso del plazo de su nombramiento. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.
Podrán distinguirse las siguientes:
Según su nombramiento, puede hablarse
Según sus facultades, puede ser:
Por su número y modo de actuar los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente. (art. 894 C.Civil)
En aquellos casos en los que, o bien por la naturaleza o cantidad de bienes a repartir, o bien porque queremos asegurarnos que se cumpla la voluntad del testador, y sobre todo, cuando se prevea conflictos entre los herederos y legatarios en cuanto a la interpretación y ejecución de la voluntad testamentaria.
También, en aquellos casos en los que existan herederos menores de edad o incapacitados, y en aquellos testamentos en los que se recoja disposiciones en favor terceros ajenos a la familia (por ejemplos ONG, iglesia, etc.).
Puede ser interesante nombrar albacea, pero indicando que su cargó se ejercerá subsidiariamente, para el supuesto de que los herederos no alcancen un acuerdo a la hora de repartir la herencia. Así el albacea operará como mecanismo para ejecutar la voluntad del testador, en caso de conflicto entre los beneficiarios de un testamento.
Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, no dude en contactar con nosotros.