6º) El avalúo (Valoración de los bienes y derechos).
Todos los bienes y derechos pertenecientes al inventario de la herencia deben ser valorados al día del fallecimiento, y conforme a su valor real o valor de mercado.
La valoración puede hacerla el propio testador, en el testamento; los herederos, por acuerdo entre ellos; o por el perito, (como en los casos de las particiones realizada por procedimiento judicial).
En el caso de los inmuebles en muchas ocasiones podemos conocer el valor mínimo de referencia, a través del servicios de valoración de las Comunidades Autónomas. Este valor suele ser superior al valor catastral que figura en el I.B.I.
Las comunidades autónomas también disponen de servicio de valoración mínimo de referencia, para conocer el valor de los vehículos y embarcaciones.
Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, no dude en contactar con nosotros.