Liquidación de impuestos

8º) LIQUIDACION DE IMPUESTOS

 I.- Impuesto de Sucesiones.

Se tiene que pagar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Si bien, se puede pedir prórroga, antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento. Aunque la prórroga conlleva el pago de los intereses de demora correspondientes.

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto transferido a las comunidades Autónomas. Así pues, habrá que liquidar dicho impuesto en la Comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.  Si el causante si hubiera cambiado de domicilio, en la comunidad autónoma en el que el causante hubiere vivido más días, en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. (Salvo en el País Vasco y Navarra, que se tiene en cuenta donde el causante hubiere vivido más días, en el año anterior al fallecimiento).

En los casos de cambio de domicilio del causante, tenemos que poner especial atención a la hora de probar el número de días que el causante ha residido en los cinco años anteriores al fallecimiento; ya que, si abonamos el impuesto de sucesiones, en la Comunidad Autónoma que no es competente, la Comunidad Autónoma competente podrá reclamarnos también el pago del impuesto (con los recargos correspondientes) y conforme a su legislación tributaria.

En el supuesto de que el Heredero, Legatario o el causante, tengan la residencia en el extranjero; se aplicará la legislación estatal y no la de las Comunidades Autónomas; y el Impuesto de Sucesiones se deberá ingresar en la Hacienda Estatal.

 

II.- El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Popularmente conocido como la «Plusvalía municipal».  Es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos.  Este impuesto se deberá pagar en los ayuntamientos en donde estén radicados los inmuebles urbanos que se heredan. Y su cuantía suele ser elevada.

El plazo para abonar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante; prorrogables hasta un año  siempre que lo solicite el sujeto pasivo.

También hay que señalar que es un impuesto potestativo para los municipio, es decir, no existe en todos los ayuntamiento. Si bien es cierto, que existe en casi todos los municipios grandes y en muchos pequeños.

Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, o liquidar los impuestos de sucesiones y plusvalía municipal (mortis causa), no dude en contactar con nosotros.

 

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