El albacea

El albacea

El albacea, o testamentario, es la persona designada por el testador, (en el testamento), encargada de hacer cumplir su última voluntad. Su figura está regulada en los arts. 892 a 911 del C. Civil.

 

Características del cargo de albacea.

  • Es un cargo potestativo, fruto de la voluntad libre del testador
  • También es voluntario, se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes desde que era conocedor de la muerte del testador.
  • Es un cargo personalísimo, basado en la especial relación de confianza entre el testador y el albacea. El cargo de albacea no podrá delegarse en otra persona, salvo que lo autorice el testador.
  • gratuito. No obstante, el testador podrá señalar una remuneración para él.  Además el albacea tiene derecho a cobrar sus honorarios por los trabajos de partición y a que se le abonen sus gastos justificados, en los que incurra en el ejercicio de sus funciones. En la práctica, cuando el cargo de albacea se basa en una relación de confianza y recae en un familiar o un amigo del testador, no suele ser retribuido. Sin embargo, cuando se basa en una relación profesional, por ejemplo un abogado, el cargo suele ser retribuido.
  • Tiene una duración limitada en el tiempo.

 

Funciones del albacea

El albacea tendrá las funciones que le haya asignado el testador en el testamento, (siempre que no sean contrarias a la Ley). Lo  que haya dispuesto al respecto el fallecido será la regla principal por la que deberá regirse su actuación. En caso de que en el testamento no diga nada al respecto, el albacea se encargará de:

1) Administrar y pagar el funeral del testador conforme a lo acordado al hacer el testamento, según la costumbre del país o lugar.
2) Entregar los legados que consistan en dinero.
3) Vigilar que se cumplan todas las disposiciones testamentarias y defenderlas incluso judicialmente.
4) Afirmar la validez del testamento.
5) Tomarlas medidas que hagan falta para conservar los bienes de la herencia.

 

Duración del cargo

La duración del cargo es la que ha dispuesto el testador, si no ha dicho nada será de un año. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar el plazo.

El albacea no puede delegar su cargo en otra persona, salvo que lo autorice expresamente el testador.

El cargo de albacea se extingue por cumplimiento del encargo, por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remoción o transcurso del plazo de su nombramiento. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.

 

Clases de albacea

Podrán distinguirse las siguientes:

Según su nombramiento, puede hablarse

  • albacea testamentario, es aquel que es designado por el testador.
  • legítimo, que es aquel llamado por la ley en defecto del anterior.
  • dativo, que es aquel designado por el Juez ante la inexistencia de albacea testamentario o legítimo.

Según sus facultades, puede ser:

  • el albacea universal es el autorizado por el testador para el total cumplimiento de su última voluntad, hasta finalizar la sucesión
  • el albacea particular es el facultado para realizar algunas funciones concretas y determinadas en el testamento.

 

Por su número y modo de actuar los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente. (art. 894 C.Civil)

 

Deberes del albacea

  • El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo
  • los albaceas deben de rendir cuentas de su encargo a los herederos.
  • Cuando el albacea es nombrado para invertir o distribuir los bienes de la masa hereditaria, según los deseos del testador, (y en los casos permitidos por derecho), en lugar de repartir los bienes entre los herederos. En estos casos, el albacea rendirá cuentas al Juez, que comprobará si se ha seguido las instrucciones del testador.
  • Igualmente, debe cumplir con las obligaciones de su cargo.
  • Ha de cumplir sus funciones con diligencia, incurriendo en responsabilidad en caso de incumplimiento o mal cumplimiento de lo marcado en el

 

¿Cuándo puede ser recomendable incluir un albacea testamentario?

En aquellos casos en los que, o bien por la naturaleza o cantidad de bienes a repartir, o bien porque queremos asegurarnos que se cumpla la voluntad del testador, y sobre todo, cuando se prevea conflictos entre los herederos y legatarios en cuanto a la interpretación y ejecución de la voluntad testamentaria.

También, en aquellos casos en los que existan herederos menores de edad o incapacitados, y en aquellos testamentos en los que se recoja disposiciones en favor terceros ajenos a la familia (por ejemplos ONG, iglesia, etc.).

Puede ser interesante nombrar albacea, pero indicando que su cargó se ejercerá subsidiariamente, para el supuesto de que los herederos no alcancen un acuerdo a la hora de repartir la herencia. Así el albacea operará como mecanismo para ejecutar la voluntad del testador,  en caso de conflicto entre los beneficiarios de un testamento.

 

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