3º) Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
En el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se registran las pólizas de seguro de una persona. Para saber si el causante tiene contratado un seguro de vida, hay que solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
En muchas ocasiones los herederos, o los beneficiarios de un seguro, no tienen noticia de la existencia de dicho seguro. Puede ocurrir que no lleguen a reclamarlo. Hay veces que es el propio causante el que no conoce de su existencia (p.ej. seguros asociados a tarjetas de crédito, pólizas colectivas, etc…). Y si no se reclaman estas cantidades, en el plazo de cinco años, pueden llegar a perderse.
Este certificado se solicita en los mismos lugares que el certificado de últimas voluntades y también hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790. También se puede realizar por internet, sujeto a una serie de requisitos (siga este enlace).
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
En esta certificación figurará si el fallecido aparece como titular de algún contrato de seguro de vida.
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