Los descendientes, ascendientes, cónyuge, personas unidas con el causante por análoga relajación de afectividad a la conyugal, y la de los colaterales, deberán acudir ante notario para realizar la declaración de herederos ab intestato. Se tramitará mediante acta de notoriedad autorizada por Notario competente.
Puede ir al Notario:
– del último domicilio o de la residencia habitual del difunto,
– o del lugar de fallecimiento, siempre que estuvieran en España,
– al notario donde estuviese la mayor parte de su patrimonio, en España.
– o al notario de un distrito colindante a los anteriores.
La identidad y domicilio del causante, la nacionalidad, vecindad civil y en su caso, la ley extranjera aplicable.
Se identificara a los interesados que el notario considere llamados a la herencia.
Se acreditará identidad y domicilio del causante (DNI, empadronamiento, etc.), y los documentos acreditativos del parentesco de los posibles herederos con el fallecido, (Libro de Familia, Certificado de matrimonio, de nacimiento, de defunción de posibles herederos y de nacimiento de posibles representantes de estos en la sucesión.)
Certificado de Últimas Voluntades donde conste que el causante no otorgó testamento
Certificado de defunción del causante del Registro Civil
También es necesaria la presencia de dos testigos, como mínimo, sobre la veracidad de los hechos expuestos y en especial para que se acredite que el causante no ha hecho testamento y sobre quiénes son los herederos.
Si algún interesado es menor o discapacitado, y además no tuviera representante legal, lo comunicará el Notario al Fiscal para nombrarle defensor judicial.
Hay muchas ocasiones en que se ignora la identidad o domicilio de algún interesado. En estos casos el Notario necesitará recabar ayuda de organismos y registros públicos, (ayuntamiento, catastro, registro civil, etc…), con el fin de que se le facilite la información solicitada.
Si no se lograra averiguar el domicilio, o la identidad de alguna de las partes interesadas, el notario deberá dar publicidad de la declaración de herederos que se está tramitando y publicarlo en el B.O.E. y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles. Así mismo, podrá utilizar otros medios adicionales de publicidad.
Hay que esperar veinte días hábiles. Comenzará a contarse desde el requerimiento inicial. O desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones, en caso de haberse publicado anuncio.
1) El acta, en el que se recoge el requerimiento inicial. Este documento generalmente incluye la práctica de todas las pruebas y la presentación de documentos.
2) El segundo documento, una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles, (o un mes en caso de publicación de anuncio), se cierra el acta declarando la notoriedad.
Si usted necesita de asesoramiento jurídico personalizado, no dude en contactar con nosotros.